504
Artículo 504.- Las solicitudes de cancelación de
las pólizas que formulen los interesados serán atendidas y resueltas por la
Directiva en su orden de presentación. En el caso de que al tramitar una
solicitud medien intereses de menores, la parte correspondiente a éstos será depositada
en el Patronato Nacional de la Infancia, para lo de su cargo.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 715 de 14 de setiembre de 1949)
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