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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 504
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Normativa - Ley 181 - Articulo 504
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Artículo 504
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504

Artículo 504.- Las solicitudes de cancelación de las pólizas que formulen los interesados serán atendidas y resueltas por la Directiva en su orden de presentación. En el caso de que al tramitar una solicitud medien intereses de menores, la parte correspondiente a éstos será depositada en el Patronato Nacional de la Infancia, para lo de su cargo.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley   715 de 14 de setiembre de 1949)

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