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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 181 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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3

Artículo 3º.- Dentro de las normas democráticas y los principios

pedagógicos de la nueva educación, la Escuela adoptará aquellas

modalidades y características que requieran las necesidades peculiares

de cada región o comunidad, teniendo presente que la educación del

pueblo es un derecho del cual deben disfrutar todos los ciudadanos, y

que el Estado debe procurar ofrecer a todos sus habitantes lo que el

mejor padre de familia desea para su hijo en materia de educación.

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