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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 181 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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8

Artículo 8º.- El Secretario de Educación Pública vigila, por medio

de sus dependientes y delegados extraordinarios, todos los

establecimientos públicos y privados de enseñanza, para que se dé

cumplimiento a las leyes, reglamentos y acuerdos vigentes.

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