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Artículo 15.- La enseñanza primaria es gratuita y obligatoria para
todo niño de siete a catorce años residente en la República. Esta
obligación se llena ya sea frecuentando la escuela pública, ya
concurriendo a alguna escuela privada, o bien mediante la enseñanza en
el hogar.
Sin embargo, los padres de familia tienen derecho para no inscribir
a sus hijos en las escuelas, hasta que no cumplan ocho años si la mala
salud de éstos no les permite emprender a los siete años, los estudios
escolares.
En los días lectivos, durante las horas de asistencia a la escuela,
no podrán ser ocupados los escolares en haciendas, talleres, casas de
comercio, casas particulares, etcétera, en asunto ajeno a la enseñanza,
salvo licencia especial escrita del maestro o de la Junta local de
Educación.
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