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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 181 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.- La enseñanza primaria es gratuita y obligatoria para

todo niño de siete a catorce años residente en la República. Esta

obligación se llena ya sea frecuentando la escuela pública, ya

concurriendo a alguna escuela privada, o bien mediante la enseñanza en

el hogar.

Sin embargo, los padres de familia tienen derecho para no inscribir

a sus hijos en las escuelas, hasta que no cumplan ocho años si la mala

salud de éstos no les permite emprender a los siete años, los estudios

escolares.

En los días lectivos, durante las horas de asistencia a la escuela,

no podrán ser ocupados los escolares en haciendas, talleres, casas de

comercio, casas particulares, etcétera, en asunto ajeno a la enseñanza,

salvo licencia especial escrita del maestro o de la Junta local de

Educación.

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