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Artículo 21.- Son atribuciones del Jefe Técnico de Educación
Primaria:
1º.- Dirigir el movimiento educacional de las escuelas primarias, por
medio del cuerpo de Inspectores y Visitadores Escolares, de
acuerdo con las prescripciones de las leyes, reglamentos y
disposiciones que rigen la materia.
2º.- Dirigir y vigilar al cuerpo de Inspectores y Visitadores
Escolares en sus labores docentes.
3º.- Promover y presidir conferencias de Inspectores y Visitadores
Escolares.
4º.- Presidir la Junta Calificadora del Personal Docente.
5º.- Proponer a la Secretaría de Educación Pública medidas que tiendan
al mejoramiento de la enseñanza en su aspecto técnico.
6º.- Presenciar las pruebas de grado que rindan los estudiantes de la
Escuela de Pedagogía.
7º.- Visitar las escuelas de la República con la mayor frecuencia
posible, dando y presenciando clases.
8º.- Calificar la labor de los Inspectores y participar en la
calificación de los Visitadores de Escuelas.
9º.- Hacer anualmente la clasificación de las escuelas en conformidad
con el artículo 209 de este código.
10.- Firmar los giros por sueldos de las dependencias de la las
labores de su Departamento.
11.- Recibir y estudiar los informes de carácter técnico que se le
rindan.
12.- Atender el servicio de estadística escolar y procurar jefatura.
13.- Rendir a la Secretaría de Educación un informe anual de que llene
las finalidades de su creación.
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