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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 181 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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22

Artículo 22.- Son atribuciones del Jefe Administrativo de

Educación Primaria:

1º.- Proponer a la Secretaría de Educación todas las medidas que crea

oportunas para el mejoramiento material de las escuelas.

2º.- Llevar un registro de los edificios escolares, con especificación

de sus condiciones y de su mobiliario y proveer, en lo posible,,

a sus necesidades.

3º.- Oír las quejas que sobre la conducta de los maestros se presenten

y levantar y fallar las informaciones respectivas, de acuerdo con

lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes de este código.

4º.- Presidir la Junta Administrativa del Fondo de Pensiones del

Magisterio.

5º.- Presidir la Junta Directiva de la Sociedad de Seguros de Vida del

Magisterio Nacional.

6º.- Concurrir a las conferencias de Inspectores y Visitadores de

Escuelas que convoque el Jefe Técnico, para tratar en ellas los

asuntos de su competencia.

7º.- Inspeccionar el funcionamiento de la Contaduría General Escolar.

8º.- Atender, estudiar y elevar, con el informe respectivo, a la

Secretaría, las solicitudes de fondos o auxilios especiales que

hagan las Juntas de Educación.

9º.- Suministrar a la Dirección de Obras Públicas todos los datos, de

carácter pedagógico, que se requieran para el levantamiento de

planos y la construcción o reparación de edificios escolares.

10.- Atender y controlar la organización y funcionamiento de los

Patronatos Escolares.

11.- Visar las listas de servicio de todos los empleados de educación

primaria.

12.- Vigilar la marcha del Departamento de Giros de Educación

Primaria.

13.- Firmar los giros por sueldos de las dependencias de la Jefatura.

14.- Estudiar los proyectos de nombramiento, baja, permuta, o traslado

del personal docente que presenten los Inspectores de Escuelas,

y hacer a la Secretaría las propuestas del caso.

15.- Tramitar las solicitudes de licencia del personal de educación

primaria.

16.- Inspeccionar las escuelas nocturnas y los cursos libres.

17.- Formular el proyecto de presupuesto anual de educación primaria.

18.- Determinar los casos en que proceda la creación, modificación o

supresión de distritos escolares, y proponer lo que corresponda

a la Secretaría de Educación Pública.

19.- Rendir a la Secretaría un informe anual de las labores de su

Departamento.

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