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Artículo 22.- Son atribuciones del Jefe Administrativo de
Educación Primaria:
1º.- Proponer a la Secretaría de Educación todas las medidas que crea
oportunas para el mejoramiento material de las escuelas.
2º.- Llevar un registro de los edificios escolares, con especificación
de sus condiciones y de su mobiliario y proveer, en lo posible,,
a sus necesidades.
3º.- Oír las quejas que sobre la conducta de los maestros se presenten
y levantar y fallar las informaciones respectivas, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 148 y siguientes de este código.
4º.- Presidir la Junta Administrativa del Fondo de Pensiones del
Magisterio.
5º.- Presidir la Junta Directiva de la Sociedad de Seguros de Vida del
Magisterio Nacional.
6º.- Concurrir a las conferencias de Inspectores y Visitadores de
Escuelas que convoque el Jefe Técnico, para tratar en ellas los
asuntos de su competencia.
7º.- Inspeccionar el funcionamiento de la Contaduría General Escolar.
8º.- Atender, estudiar y elevar, con el informe respectivo, a la
Secretaría, las solicitudes de fondos o auxilios especiales que
hagan las Juntas de Educación.
9º.- Suministrar a la Dirección de Obras Públicas todos los datos, de
carácter pedagógico, que se requieran para el levantamiento de
planos y la construcción o reparación de edificios escolares.
10.- Atender y controlar la organización y funcionamiento de los
Patronatos Escolares.
11.- Visar las listas de servicio de todos los empleados de educación
primaria.
12.- Vigilar la marcha del Departamento de Giros de Educación
Primaria.
13.- Firmar los giros por sueldos de las dependencias de la Jefatura.
14.- Estudiar los proyectos de nombramiento, baja, permuta, o traslado
del personal docente que presenten los Inspectores de Escuelas,
y hacer a la Secretaría las propuestas del caso.
15.- Tramitar las solicitudes de licencia del personal de educación
primaria.
16.- Inspeccionar las escuelas nocturnas y los cursos libres.
17.- Formular el proyecto de presupuesto anual de educación primaria.
18.- Determinar los casos en que proceda la creación, modificación o
supresión de distritos escolares, y proponer lo que corresponda
a la Secretaría de Educación Pública.
19.- Rendir a la Secretaría un informe anual de las labores de su
Departamento.
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