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Artículo 25.- Son deberes y atribuciones de los Inspectores
Escolares:
1º.- Secundar con empeño y decisión la labor y las iniciativas de sus
superiores en cuanto tiendan a mejorar el régimen de la escuela,
a robustecer la eficacia de la enseñanza y a mejorar las
condiciones técnicas del personal.
2º.- Iniciar toda medida que tienda a favorecer el desarrollo de la
educación de manera que ésta se extienda a todas las localidades
de su circunscripción, y procurar que comprenda todos los
aspectos que debe abarcar, a fin de que la escuela realice obra
eficaz. realmente educativa, en consonancia con las necesidades
nacionales que debe satisfacer.
3º.- Cumplir las obligaciones que las leyes, decretos y acuerdos
relativos a educación pública les impongan y evacuar las
comisiones que les fueren encomendadas por sus superiores.
4º.- Dirigir y vigilar la labor de los Visitadores que se hallan bajo
su dependencia.
5º.- Hacer las modificaciones que crean necesarias a los itinerarios
que les envíen los Visitadores.
6º.- Celebrar reuniones mensuales con los Visitadores de su
circunscripción para darles instrucciones, cambiar impresiones,
discutir procedimientos y realizar cualquier otra actividad de
interés educativo.
7º.- Visitar, con la frecuencia posible, las escuelas de su circuito
y disponer su trabajo de tal modo que les sea posible realizar
excursiones de inspección y de estudios por los otros circuitos
de su provincia.
8º.- Ejercer la necesaria vigilancia a efecto de que se cumplan
puntualmente todas las leyes, reglamentos y disposiciones
referentes a la escuela, de parte de Visitadores, Directores,
Maestros, Juntas, Patronatos, Tesoreros y demás autoridades de
educación.
9º.- Dar cuenta al superior de todas las omisiones o descuidos que
observen en cuanto a lo dispuesto en el párrafo anterior.
10.- Hacer a las autoridades, funcionarios y organismos escolares de
su dependencia las indicaciones que tiendan al mejoramiento del
servicio.
11.- Evacuar las consultas que sus subalternos y las autoridades
escolares les hagan.
12.- Recibir y elevar a la Jefatura de Educación Primaria, las
solicitudes de los particulares y de los empleados, cuando no
esté en sus facultades resolverlas por propia autoridad.
13.- Expedir oportunamente y con brevedad, los informes que el
superior les encargue.
14.- Presentar oportunamente, a la autoridad correspondiente, la lista
de candidatos para la renovación anual de las Juntas de Educación
y pedirle el cambio del miembro o miembros de ellas que se
muestren desidiosos en el cumplimiento de sus deberes, o que
incurran en cualquiera de los motivos que inhiben para el
desempeño del cargo.
15.- Hacer que la primera autoridad política del cantón respectivo
levante información cuando, por cualquier medio, se trate de
prevenir a las gentes contra el rumbo que se imprime a la
educación pública o de entorpecer el cumplimiento de las
disposiciones referentes a enseñanza.
16.- Asistir y guiar a las Juntas y Patronatos Escolares, encarrilar
su iniciativa, promover su actividad, y suministrarles toda clase
de instrucciones para el buen desempeño de su misión haciendo que
se reúnan cada vez que lo crean necesario para tratar y resolver
los asuntos que a la escuela interesen, y concurriendo a esas
sesiones con voz deliberativa, cuando sus otros quehaceres se lo
permitan.
17.- Cuidar que las escuelas estén alojadas en edificios aparentes,
de buenas condiciones higiénicas, y pedir el cierre de las que
se hallen en locales antihigiénicos o que, por desidia de las
Juntas, carezcan del mueblaje y material de enseñanza
indispensable al buen servicio, y la supresión de las clases que
no tengan el mínimum de asistencia requerida.
18.- Inspeccionar los trabajos de construcción, ampliación o reforma
de las casas de escuela, a fin de que sean ejecutados con
economía y de acuerdo con los planos respectivos.
19.- Visitar, con la mayor frecuencia posible, las tesorerías
escolares de su jurisdicción examinar los libros, practicar el
arqueo correspondiente y dar inmediata cuenta al superior de
cualquier abuso o irregularidad y vigilar por que se cumpla
estrictamente la disposición que obliga a los Tesoreros Escolares
a presentar anualmente sus cuentas a la Contaduría General
Escolar, para su examen y fenecimiento.
20.- Vigilar que todos los tesoreros rindan garantías satisfactoria,
de conformidad con la ley.
21.- Proponer al superior los nombramientos y remociones de maestros,
tomando en cuenta únicamente el mayor beneficio de las escuelas
y aprovechando toda circunstancia legal que se presente para
seleccionar su personal.
22.- Recibir y elevar al superior las solicitudes de licencia que les
sean presentadas por sus subalternos y proponer los arreglos y
traslados que para estas sustituciones temporales estimen más
ventajosas a la marcha general de las escuelas.
23.- Fiscalizar celosamente la conducta de los maestros y dar aviso
inmediatamente a la Jefatura de Educación Primaria de cualquier
irregularidad, iniciando a la vez el correspondiente sumario si
se trata de falta grave que merezca suspensión o separación.
24.- Oír las quejas y reclamaciones que se presenten contra los
maestros por negligencia en el desempeño de sus cargos, mala
conducta, tratamientos indebidos, o cualquier otra falta, y,
cerciorados de que la queja es justa, amonestar al acusado para
que no reincida, si la falta es de carácter leve, y proponer lo
que proceda o pronunciar la suspensión temporal inmediata, en
caso de resultar grave.
25.- Pedir al superior, para salvaguardia de su responsabilidad la
sustitución de los maestros incompetentes o que no observen buena
conducta o que sean remisos o descuidados en el cumplimiento de
sus deberes, y en los demás casos previstos por este Código.
26.- Llenar cuidadosamente la hoja de servicios de los maestros, de
acuerdo con los Visitadores y Directores.
27.- Recabar de la autoridad política la disolución y clausura de las
escuelas privadas que funciones sin autorización legal.
28.- Comunicar sin demora a la Jefatura de Educación, la lista de los
objetos que, según el Presidente de la Junta, se encuentren de
menos en las escuelas al practicar el inventario de reglamento.
29.- Controlar, al principio del curso lectivo, por sí mismos y por
medio de los Visitadores, la clasificación de alumnos por grados
y secciones, trayendo a la vista las notas de conducta y de
aprovechamiento correspondientes al curso anterior, e impedir que
un alumno cuya promoción hubiere sido acordada, repita el curso,
sino en caso excepcional y con anuencia del padre o tutor.
30.- Remitir al Jefe de Educación en los últimos días de cada mes,
copia del itinerario que en sus visitas seguirá el mes siguiente,
y en los primeros cinco días de cada mes, el cómputo de las
visitas que ellos y los Visitadores realizaron efectivamente,
junto con las hojas comprobatorias recibidas de cada Director.
31.- Formar las listas de servicio de los empleados subalternos,
descontando a cada uno la parte de sueldo correspondiente a las
ausencias y llegadas tardías injustificadas.
32.- Remitir al Departamento de Estadística Escolar, en los diez
primeros días de cada mes, los datos estadísticos
correspondientes al mes anterior.
33.- Pasar al superior, cada dos meses, un informe acerca de las
labores realizadas en su circunscripción.
34.- Presentar anualmente al Jefe de Educación, antes del 10 de enero,
un informe general completo y documentado, sobre la marcha de la
educación primaria en el curso lectivo anterior.
35.- Someter cada año, a la aprobación del superior, el plan de
conferencias reglamentarias, ver que se lleven a cabo de acuerdo
con dicho plan y que satisfagan los fines que con ellas se
persiguen, y presidir las que se realicen en su circuito.
36.- Delegar en los Visitadores la ejecución de las tareas
administrativas cuyo despacho los obligaría a trasladarse, con
perjuicio de sus quehaceres de oficina, a los distritos de su
circunscripción escolar.
37.- Establecer y mantener en buena forma el archivo de la Inspección.
38.- Redactar el Reglamento por el cual debe regirse el despacho de
los servicios correspondientes a la Inspección, el cual necesita,
para entrar en vigor, ser aprobado por la Jefatura de educación.
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