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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 181 - Articulo 25
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25

Artículo 25.- Son deberes y atribuciones de los Inspectores

Escolares:

1º.- Secundar con empeño y decisión la labor y las iniciativas de sus

superiores en cuanto tiendan a mejorar el régimen de la escuela,

a robustecer la eficacia de la enseñanza y a mejorar las

condiciones técnicas del personal.

2º.- Iniciar toda medida que tienda a favorecer el desarrollo de la

educación de manera que ésta se extienda a todas las localidades

de su circunscripción, y procurar que comprenda todos los

aspectos que debe abarcar, a fin de que la escuela realice obra

eficaz. realmente educativa, en consonancia con las necesidades

nacionales que debe satisfacer.

3º.- Cumplir las obligaciones que las leyes, decretos y acuerdos

relativos a educación pública les impongan y evacuar las

comisiones que les fueren encomendadas por sus superiores.

4º.- Dirigir y vigilar la labor de los Visitadores que se hallan bajo

su dependencia.

5º.- Hacer las modificaciones que crean necesarias a los itinerarios

que les envíen los Visitadores.

6º.- Celebrar reuniones mensuales con los Visitadores de su

circunscripción para darles instrucciones, cambiar impresiones,

discutir procedimientos y realizar cualquier otra actividad de

interés educativo.

7º.- Visitar, con la frecuencia posible, las escuelas de su circuito

y disponer su trabajo de tal modo que les sea posible realizar

excursiones de inspección y de estudios por los otros circuitos

de su provincia.

8º.- Ejercer la necesaria vigilancia a efecto de que se cumplan

puntualmente todas las leyes, reglamentos y disposiciones

referentes a la escuela, de parte de Visitadores, Directores,

Maestros, Juntas, Patronatos, Tesoreros y demás autoridades de

educación.

9º.- Dar cuenta al superior de todas las omisiones o descuidos que

observen en cuanto a lo dispuesto en el párrafo anterior.

10.- Hacer a las autoridades, funcionarios y organismos escolares de

su dependencia las indicaciones que tiendan al mejoramiento del

servicio.

11.- Evacuar las consultas que sus subalternos y las autoridades

escolares les hagan.

12.- Recibir y elevar a la Jefatura de Educación Primaria, las

solicitudes de los particulares y de los empleados, cuando no

esté en sus facultades resolverlas por propia autoridad.

13.- Expedir oportunamente y con brevedad, los informes que el

superior les encargue.

14.- Presentar oportunamente, a la autoridad correspondiente, la lista

de candidatos para la renovación anual de las Juntas de Educación

y pedirle el cambio del miembro o miembros de ellas que se

muestren desidiosos en el cumplimiento de sus deberes, o que

incurran en cualquiera de los motivos que inhiben para el

desempeño del cargo.

15.- Hacer que la primera autoridad política del cantón respectivo

levante información cuando, por cualquier medio, se trate de

prevenir a las gentes contra el rumbo que se imprime a la

educación pública o de entorpecer el cumplimiento de las

disposiciones referentes a enseñanza.

16.- Asistir y guiar a las Juntas y Patronatos Escolares, encarrilar

su iniciativa, promover su actividad, y suministrarles toda clase

de instrucciones para el buen desempeño de su misión haciendo que

se reúnan cada vez que lo crean necesario para tratar y resolver

los asuntos que a la escuela interesen, y concurriendo a esas

sesiones con voz deliberativa, cuando sus otros quehaceres se lo

permitan.

17.- Cuidar que las escuelas estén alojadas en edificios aparentes,

de buenas condiciones higiénicas, y pedir el cierre de las que

se hallen en locales antihigiénicos o que, por desidia de las

Juntas, carezcan del mueblaje y material de enseñanza

indispensable al buen servicio, y la supresión de las clases que

no tengan el mínimum de asistencia requerida.

18.- Inspeccionar los trabajos de construcción, ampliación o reforma

de las casas de escuela, a fin de que sean ejecutados con

economía y de acuerdo con los planos respectivos.

19.- Visitar, con la mayor frecuencia posible, las tesorerías

escolares de su jurisdicción examinar los libros, practicar el

arqueo correspondiente y dar inmediata cuenta al superior de

cualquier abuso o irregularidad y vigilar por que se cumpla

estrictamente la disposición que obliga a los Tesoreros Escolares

a presentar anualmente sus cuentas a la Contaduría General

Escolar, para su examen y fenecimiento.

20.- Vigilar que todos los tesoreros rindan garantías satisfactoria,

de conformidad con la ley.

21.- Proponer al superior los nombramientos y remociones de maestros,

tomando en cuenta únicamente el mayor beneficio de las escuelas

y aprovechando toda circunstancia legal que se presente para

seleccionar su personal.

22.- Recibir y elevar al superior las solicitudes de licencia que les

sean presentadas por sus subalternos y proponer los arreglos y

traslados que para estas sustituciones temporales estimen más

ventajosas a la marcha general de las escuelas.

23.- Fiscalizar celosamente la conducta de los maestros y dar aviso

inmediatamente a la Jefatura de Educación Primaria de cualquier

irregularidad, iniciando a la vez el correspondiente sumario si

se trata de falta grave que merezca suspensión o separación.

24.- Oír las quejas y reclamaciones que se presenten contra los

maestros por negligencia en el desempeño de sus cargos, mala

conducta, tratamientos indebidos, o cualquier otra falta, y,

cerciorados de que la queja es justa, amonestar al acusado para

que no reincida, si la falta es de carácter leve, y proponer lo

que proceda o pronunciar la suspensión temporal inmediata, en

caso de resultar grave.

25.- Pedir al superior, para salvaguardia de su responsabilidad la

sustitución de los maestros incompetentes o que no observen buena

conducta o que sean remisos o descuidados en el cumplimiento de

sus deberes, y en los demás casos previstos por este Código.

26.- Llenar cuidadosamente la hoja de servicios de los maestros, de

acuerdo con los Visitadores y Directores.

27.- Recabar de la autoridad política la disolución y clausura de las

escuelas privadas que funciones sin autorización legal.

28.- Comunicar sin demora a la Jefatura de Educación, la lista de los

objetos que, según el Presidente de la Junta, se encuentren de

menos en las escuelas al practicar el inventario de reglamento.

29.- Controlar, al principio del curso lectivo, por sí mismos y por

medio de los Visitadores, la clasificación de alumnos por grados

y secciones, trayendo a la vista las notas de conducta y de

aprovechamiento correspondientes al curso anterior, e impedir que

un alumno cuya promoción hubiere sido acordada, repita el curso,

sino en caso excepcional y con anuencia del padre o tutor.

30.- Remitir al Jefe de Educación en los últimos días de cada mes,

copia del itinerario que en sus visitas seguirá el mes siguiente,

y en los primeros cinco días de cada mes, el cómputo de las

visitas que ellos y los Visitadores realizaron efectivamente,

junto con las hojas comprobatorias recibidas de cada Director.

31.- Formar las listas de servicio de los empleados subalternos,

descontando a cada uno la parte de sueldo correspondiente a las

ausencias y llegadas tardías injustificadas.

32.- Remitir al Departamento de Estadística Escolar, en los diez

primeros días de cada mes, los datos estadísticos

correspondientes al mes anterior.

33.- Pasar al superior, cada dos meses, un informe acerca de las

labores realizadas en su circunscripción.

34.- Presentar anualmente al Jefe de Educación, antes del 10 de enero,

un informe general completo y documentado, sobre la marcha de la

educación primaria en el curso lectivo anterior.

35.- Someter cada año, a la aprobación del superior, el plan de

conferencias reglamentarias, ver que se lleven a cabo de acuerdo

con dicho plan y que satisfagan los fines que con ellas se

persiguen, y presidir las que se realicen en su circuito.

36.- Delegar en los Visitadores la ejecución de las tareas

administrativas cuyo despacho los obligaría a trasladarse, con

perjuicio de sus quehaceres de oficina, a los distritos de su

circunscripción escolar.

37.- Establecer y mantener en buena forma el archivo de la Inspección.

38.- Redactar el Reglamento por el cual debe regirse el despacho de

los servicios correspondientes a la Inspección, el cual necesita,

para entrar en vigor, ser aprobado por la Jefatura de educación.

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