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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 181 - Articulo 32
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Artículo 32    (No vigente*)
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32

Artículo 32.- La Junta será nombrada por la Municipalidad

respectiva; durará tres años en el ejercicio de sus funciones y será

renovada anualmente por terceras partes, sustituyéndose de preferencia

aquellos miembros que por su negligencia notoria así lo merezcan.

Cumplido el período de tres años podrán ser reelegidos para un nuevo

período si así lo consienten los interesados. Para el nombramiento de

las Juntas Escolares se pedirán candidatos a la Inspección de Escuelas

del circuito, la cual a su vez oirá el parecer de los maestros. En

defecto de éstos, la Inspección pedirá informe a la primera autoridad

política del cantón. Los nombramientos de Juntas de Educación deberán

practicarse durante la primera quincena del mes de junio de cada año.

Si por motivos legales, una Junta fuere nombrada en su totalidad

en la época determinada por la ley, durará tres años en ejercicio de sus

funciones. Cumplido ese período se renovará cada año por terceras

partes, mediante sorteo o por eliminación de los miembros menos aptos

a juicio del respectivo Inspector. También podrán ser reelegidos para

un nuevo período, si así lo consienten los interesados.

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