32
Artículo 32.- La Junta será nombrada por la Municipalidad
respectiva; durará tres años en el ejercicio de sus funciones y será renovada anualmente por terceras partes, sustituyéndose de preferencia
aquellos miembros que por su negligencia notoria así lo merezcan.
Cumplido el período de tres años podrán ser reelegidos para un nuevo
período si así lo consienten los interesados. Para el nombramiento de
las Juntas Escolares se pedirán candidatos a la Inspección de Escuelas
del circuito, la cual a su vez oirá el parecer de los maestros. En
defecto de éstos, la Inspección pedirá informe a la primera autoridad
política del cantón. Los nombramientos de Juntas de Educación deberán
practicarse durante la primera quincena del mes de junio de cada año.
Si por motivos legales, una Junta fuere nombrada en su totalidad
en la época determinada por la ley, durará tres años en ejercicio de sus
funciones. Cumplido ese período se renovará cada año por terceras
partes, mediante sorteo o por eliminación de los miembros menos aptos
a juicio del respectivo Inspector. También podrán ser reelegidos para
un nuevo período, si así lo consienten los interesados.
|