33
Artículo 33.- Cuando por motivos legales o justificados, se
presentare una vacante en el personal de una Junta de Educación durante
el lapso regular que la ley determina para el ejercicio de sus
funciones, el Inspector presentará a la respectiva Municipalidad, una
terna escogida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente.
Lo mismo se hará cuando por cualquier motivo legal fuere necesario
reponer a un miembro propietario o suplente que no hubiere cumplido su
período. En ambos casos el reemplazante se considerará nombrado
únicamente para el tiempo que falte el sustituído para completar su
período legal.
Siempre que ocurra renovación de parte de una Junta, se procederá a nueva instalación.
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