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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 181 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

Artículo 33.- Cuando por motivos legales o justificados, se

presentare una vacante en el personal de una Junta de Educación durante

el lapso regular que la ley determina para el ejercicio de sus

funciones, el Inspector presentará a la respectiva Municipalidad, una

terna escogida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente.

Lo mismo se hará cuando por cualquier motivo legal fuere necesario

reponer a un miembro propietario o suplente que no hubiere cumplido su

período. En ambos casos el reemplazante se considerará nombrado

únicamente para el tiempo que falte el sustituído para completar su

período legal.

Siempre que ocurra renovación de parte de una Junta, se procederá

a nueva instalación.

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