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Artículo 36.- Las Juntas de Educación tienen plena personalidad
jurídica para contratar y para comparecer ante los Tribunales de
Justicia. El Presidente de las mismas es el representante legal nato
de ellas, judicial y extrajudicialmente, y los contratos que celebre
y actos en que intervenga a nombre de la Junta, serán válidos bajo su
personal responsabilidad.
Para la constitución de apoderado certificará el Presidente el
nombramiento hecho por la Junta y la suma de atribuciones que haya
concedido: la certificación ha de ser refrendada por el Secretario y
debe llevar el cúmplase de la autoridad superior del cantón.
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