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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 181 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

Artículo 36.- Las Juntas de Educación tienen plena personalidad

jurídica para contratar y para comparecer ante los Tribunales de

Justicia. El Presidente de las mismas es el representante legal nato

de ellas, judicial y extrajudicialmente, y los contratos que celebre

y actos en que intervenga a nombre de la Junta, serán válidos bajo su

personal responsabilidad.

Para la constitución de apoderado certificará el Presidente el

nombramiento hecho por la Junta y la suma de atribuciones que haya

concedido: la certificación ha de ser refrendada por el Secretario y

debe llevar el cúmplase de la autoridad superior del cantón.

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