51
Artículo 51.- Las autoridades judiciales, fiscales o de policía,
no podrán bajo ningún concepto, recibir el valor de las multas que
impongan.
Firme la sentencia, el importe de la multa deberá ser satisfecho
en la Tesorería Escolar, la que extenderá por duplicado el recibo
correspondiente, entregará uno de los ejemplares al interesado y
remitirá el otro inmediatamente a la autoridad que dictó la sentencia.
|