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Artículo 60.- La recaudación de los fondos para los fines
expresados en el artículo anterior, se verificará de la manera que
indican este artículo y los que siguen.
Si la naturaleza de la obra por ejecutarse exigiere la confección
de un presupuesto de acuerdo con principios técnicos, la Secretaría de
Fomento por medio del Departamento respectivo lo formulará. En los
demás casos el presupuesto será formulado por la Junta de Educación del
distrito en asocio del Inspector de Escuelas respectivo debiendo
entonces hacerse especificación detallada de los gastos que hayan de
cubrirse.
En uno u otro caso, determinado el monto de la erogación, la Junta
solicitará de la Secretaría de Educación, la aprobación respectiva. Si
la Secretaría juzgara que la contribución que se va a exigir al distrito
es superior a los recursos de éste, y que el Estado puede contribuir en
parte a la ejecución de la obra, rebajará el monto de la suma global en
la cantidad que estime equitativo.
Aprobada la erogación por la Secretaría del ramo, la Junta
interesada convocará a una reunión general a los vecinos del distrito
escolar y a los que sin ser vecinos, sean dueños o peseedores de bienes
muebles o de bienes raíces en el distrito, a efecto de que se cubra por
suscripción voluntaria el monto de la erogación.
La convocatoría a tal reunión se publicará en el Diario Oficial con
una anticipación no menor de ocho días a la fecha señalada para su
celebración.
En las cuidades cabeceras de provincia se prescindirá de convocar
a reunión, pero se invitará a los vecinos y poseedores dichos, a que
durante un término de quince días, posteriores a la publicación de la
invitación en el Diario Oficial manifiesten por escrito a la Secretaría
de la Junta, el monto de la cuota voluntaria que suscriban.
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