62
Artículo 62.- La Junta atendiendo al monto de la erogación que haya
de cubrirse, fijará la cuota de detalle tomando en cuenta las siguientes
bases:
a) El valor de los bienes muebles o inmuebles que tenga en el
distrito escolar el propietario o poseedor de los mismos
b) El valor de los bienes muebles o inmuebles que tenga en el
distrito escolar el contribuyente que no sea vecino.
c) El sueldo que devengue el contribuyente, vecino del distrito
escolar aunque no sea poseedor ni propietario de bienes muebles o
inmuebles. La Junta fijará la cuota en proporción y de acuerdo con las
bases fijadas, y formulado el proyecto de detalle, lo pasará en consulta
a la Inspección de Escuelas respectiva, la cual tendrá derecho de
introducirle las modificaciones que estime convenientes, y que deberán
ser acatadas por la Junta. Ni los empleados no propietarios o poseedores
que devenguen sueldos mesuales menores de sesenta colones, ni los
jornaleros no propietarios o poseedores entrarán en el detalle forzoso
y sólo habrán de pagar la cuota voluntaria que hubieren suscrito.
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