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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 181 - Articulo 68
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Artículo 68    (No vigente*)
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68

Artículo 68.- Los impuestos a que se refieren los decretos Nº 12

de 31 de mayo de 1911 y Nº 170 de 23 de agosto de 1928, y la renta de

destace creada en favor de las Juntas Escolares, constituirán el Fondo

Nacional de Educación y serán dedicadas preferentemente a la

construcción y reparación de edificios escolares y a la provisión de

libros de texto y demás material de enseñanza a los estudiantes pobres.

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