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Artículo 68.- Los impuestos a que se refieren los decretos Nº 12
de 31 de mayo de 1911 y Nº 170 de 23 de agosto de 1928, y la renta de
destace creada en favor de las Juntas Escolares, constituirán el Fondo
Nacional de Educación y serán dedicadas preferentemente a la
construcción y reparación de edificios escolares y a la provisión de
libros de texto y demás material de enseñanza a los estudiantes pobres.
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