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Artículo 69.- Con el objeto de constituir en la forma determinada
el Fondo Nacional de Educación, la Secretaría de Hacienda al finalizar
cada trimestre en el año económico y apenas la Contabilidad Nacional
determine la cantidad que en concepto de rentas de licores, aduanas y
destace, corresponde a las Juntas de Educación en el respectivo
trimestre, dará orden a la Administración de Rentas para que haga de la
cuenta general del Tesorero Público, el traspaso respectivo.
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