70
Artículo 70.- Unicamente en caso de necesidad bien comprobada se
hará entrega a una Junta de Educación de la totalidad del saldo a su
favor pues habrá de procurarse siempre que sólo se expidan los giros
indispensables para ir cubriendo los menesteres escolares
que en cada caso se demuestren con documentación satisfactoria.
Los cheques que correspondan se librarán a la orden del Tesorero
Escolar respectivo y serán enterados por el Contador Escolar
en la cuenta del mismo Tesorero.
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