78
Artículo 78.- Podrán los Patronatos establecer Reposterías
Escolares para las necesidades de los alumnos. Los alimentos y bebidas
que allí se vendan, estarán vigilados directamente por el Director de
la escuela y, si fuere del caso por, la autoridad sanitaria, a fin de
que se llenen los requisitos que prescribe la higiene.
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