81
Artículo 81.- Es responsable la Directiva del Patronato de los
fondos que administre, y por lo tanto está obligada:
a) A llevar una cuenta minuciosa de entradas y salidas;
b) A informar trimestralmente a la Inspección de Escuelas, sobre
el movimiento de fondos;
c) A enviar una copia documentada del estado de cuentas a la
Inspección de Escuelas y una copia simple a la Contaduría General
Escolar;
d) A rendir cuentas del estado de fondos en las asambleas
ordinarias de Padres de familia, y a cualquiera de éstos en forma
particular cuando así lo solicitare;
e) A llevar un Libro de Actas.
|