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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 181 - Articulo 81
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Artículo 81
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81

Artículo 81.- Es responsable la Directiva del Patronato de los

fondos que administre, y por lo tanto está obligada:

a) A llevar una cuenta minuciosa de entradas y salidas;

b) A informar trimestralmente a la Inspección de Escuelas, sobre

el movimiento de fondos;

c) A enviar una copia documentada del estado de cuentas a la

Inspección de Escuelas y una copia simple a la Contaduría General

Escolar;

d) A rendir cuentas del estado de fondos en las asambleas

ordinarias de Padres de familia, y a cualquiera de éstos en forma

particular cuando así lo solicitare;

e) A llevar un Libro de Actas.

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