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CAPITULO VII
De los Consejos Agrícolas Escolares
Artículo 90.- Mientras no se establezca un departamento especial
encargado de promover y regularizar la agricultura escolar, podrán los
Patronatos, en aquellas zonas donde las necesidades de la localidad lo
aconsejen, crear una comisión de vecinos que con el carácter de Consejo
Agrícola Escolar, asesore la acción de la escuela en esta materia.
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