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Artículo 94.- Además de las atribuciones señaladas, el Consejo
Agrícola Escolar procurará:
a) Difundir entre los vecinos aquellos procedimientos de profilaxis
y curación de los animales, destrucción de parásitos, empleo de abonos
y desinfección de terrenos, que más convengan a la localidad.
b) Combatir por medio de la persuasión y la enseñanza y aún
sirviéndose de las autoridades cuando fuere del caso, todas aquellas
prácticas contrarias a la técnica agrícola o reñidas con las
disposiciones de las leyes forestales; y
c) Cuidar de que sean respetados, aun durante los lapsos de receso
escolar, los trabajos hechos por los alumnos en sus campos agrícolas.
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