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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 98
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Normativa - Ley 181 - Articulo 98
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Artículo 98
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98

Artículo 98.- Los maestros especiales que poseen el Certificado de

Idoneidad para la enseñanza de la respectiva asignatura, así como los

asistentes sanitarios escolares, se clasifican de igual manera en tres

categorías de acuerdo con las mismas normas que fija el artículo

anterior.

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