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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 104
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Normativa - Ley 181 - Articulo 104
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Artículo 104
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104

Artículo 104.- Es obligación del maestro mantener al día su

expediente personal, haciendo agregar cada año su hoja de servicios y

su certificado de salud; y en caso de que haya estado fuera de servicio

durante más de un año lectivo, el de buena conducta a que se refiere

el inciso d) anterior.

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