Buscar:
 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 105
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 105     >>
Normativa - Ley 181 - Articulo 105
Ir al final de los resultados
Artículo 105    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
105

CAPITULO III

Condiciones para ejercer el cargo de Asistente Sanitario Escolar

Artículo 105.- Para ser Asistente Sanitario Escolar se requiere

formar previamente el expediente personal en la oficina de la Junta

Calificadora, y reunir las siguientes condiciones:

a) Tener 20 años cumplidos de edad.

b) Haber cursado por lo menos los grados que comprende la escuela

primaria.

c) Ser de buena salud.

d) Poseer el título de asistente sanitario escolar extendido por el

Departamento Sanitario Escolar de la Secretaría de Salubridad

Pública debidamente inscrito en la Oficina de la Junta Calificadora

e) No tener defectos físicos ni enfermedades incompatibles con el buen

desempeño de las funciones de su cargo.

Ir al inicio de los resultados