106
Artículo 106.- El expediente personal se iniciará a petición del
interesado con los siguientes documentos:
a) Con la certificación de nacimiento o con documentos que comprueben
tener la edad requerida.
b) Con el certificado de conclusión de estudios primarios o con
certificado extendido por la autoridad competente.
c) Con certificado de moralidad expedido por la Junta de Educación del
lugar donde resida el interesado.
d) Con certificado de Médico Escolar o, en su defecto, del Médico del
Pueblo.
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