107
CAPITULO IV
Nombramiento
Artículo 107.- Los maestros de las escuelas oficiales serán
nombrados por la Secretaría de Educación Pública a propuesta de los
inspectores respectivos, presentada por medio de la Jefatura
Administrativa de Educación Primaria.
Los asistentes sanitarios escolares serán nombrados por la
Secretaría de Salubridad Pública y dependerán del Departamento Sanitario
Escolar de dicha Secretaría.
|