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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 107
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Normativa - Ley 181 - Articulo 107
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Artículo 107
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107

CAPITULO IV

Nombramiento

Artículo 107.- Los maestros de las escuelas oficiales serán

nombrados por la Secretaría de Educación Pública a propuesta de los

inspectores respectivos, presentada por medio de la Jefatura

Administrativa de Educación Primaria.

Los asistentes sanitarios escolares serán nombrados por la

Secretaría de Salubridad Pública y dependerán del Departamento Sanitario

Escolar de dicha Secretaría.

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