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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 110
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Normativa - Ley 181 - Articulo 110
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Artículo 110
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110

Artículo 110.- La hoja de servicios contendrá los siguientes datos:

1º.- Número y fecha del acuerdo de nombramiento.

2º.- Tiempo servido durante el año.

3º.- Puntualidad en la asistencia.

4º.- Otros aspectos de su labor.

5º.- Licencias y sus motivos.

6º.- Calidad de servicios.

7º.- Estímulos.

8º.- Censuras.

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