111
Artículo 111.- La hoja de servicios de cada maestro o asistente
sanitario será extendida por el Director de la escuela respectiva, con
el visto bueno del Visitador y del Inspector competentes en el caso de
los maestros de grado, y el del Director Técnico que corresponde en el
de los especiales; y la de los Directores de escuela serán extendidas
por los respectivos Visitadores, con el visto bueno del Jefe Técnico
de Educación Primaria.
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