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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 114
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Normativa - Ley 181 - Articulo 114
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Artículo 114
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114

CAPITULO VI

Junta Calificadora

Artículo 114.- Una Junta Calificadora que presidirá el Jefe Técnico

de Educación Primaria e integrarán además dos vocales propietarios y uno

suplente, nombrados a propuesta de la Jefatura Administrativa por la

Secretaría de Educación Pública entre los maestros que poseen título

profesional, tendrá a su cargo la clasificación de los maestros y el

reconocimiento de los ascensos de categoría y de grupos.

Son atribuciones de la Junta:

1º.- Asignar sus categorías a los maestros y a los asistentes

sanitarios.

2º.- Acordar los ascensos reglamentarios.

3º.- Formular el Escalafón General de Maestros, y el de asistentes

sanitarios.

4º.- Informar en las solicitudes de pensión acerca de los años

de servicios prestados.

4º.- Colaborar en la redacción de las fórmulas de hojas de servicios,

actas de exámenes, y cualquiera otros documentos que se

consideren pertinentes.

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