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CAPITULO VI
Junta Calificadora
Artículo 114.- Una Junta Calificadora que presidirá el Jefe Técnico
de Educación Primaria e integrarán además dos vocales propietarios y uno
suplente, nombrados a propuesta de la Jefatura Administrativa por la
Secretaría de Educación Pública entre los maestros que poseen título
profesional, tendrá a su cargo la clasificación de los maestros y el
reconocimiento de los ascensos de categoría y de grupos.
Son atribuciones de la Junta:
1º.- Asignar sus categorías a los maestros y a los asistentes
sanitarios.
2º.- Acordar los ascensos reglamentarios.
3º.- Formular el Escalafón General de Maestros, y el de asistentes
sanitarios.
4º.- Informar en las solicitudes de pensión acerca de los años
de servicios prestados.
4º.- Colaborar en la redacción de las fórmulas de hojas de servicios,
actas de exámenes, y cualquiera otros documentos que se
consideren pertinentes.
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