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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 129
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Normativa - Ley 181 - Articulo 129
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Artículo 129
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129

Artículo 129.- Tiene derecho el maestro a solicitar que la

Secretaría de Educación Pública, previos los informes que estime

convenientes, declare su rehabilitación conforme a los términos del

artículo 158 en los casos en que proceda su aplicación.

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