138
Artículo 138.- Por faltas de asistencia injustificadas se
descontará necesariamente a los maestros, el duplo del sueldo
correspondiente al tiempo que dejaren de asistir. Los directores o las
Juntas de Educación, en su caso, harán constar las ausencias en la lista
mensual de servicio, y si éstas fueren injustificadas y pasaren de seis
consecutivas, se considerará abandonado el cargo.
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