141
Artículo 141.- No se descontará sueldo a los maestros que puedan
comprobar que su falta de asistencia o de puntualidad obedece a alguna
de las causas siguientes:
1º.- Enfermedad personal o de algún pariente en primer grado.
2º.- Fuerza mayor.
3º.- Duelo por muerte de un pariente dentro del tercer grado
de consanguinidad o segundo de afinidad o nacimiento de un hijo.
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