145
Artículo 145.- Se consideran documentos comprobatorios de las
causas mencionadas:
1º.- Los certificados expedidos por el Médico del Pueblo o
por el Médico Escolar, en su caso. En ellos deberá expresarse si
es absolutamente indispensable o no, la separación del maestro para
atender a su curación; y en caso afirmativo, el tiempo durante el cual
deba estar separado de sus funciones.
2º.- Los expendidos por las autoridades de policía, las judiciales
o las militares, en caso de fuerza mayor y de enfermedad ocurrida en los
lugares en donde no haya médico.
3º.- Las constancias del Registro Civil, o la notoriedad del
hecho, a juicio de las autoridades escolares, en los casos de duelo de
familia, cambio de residencia o nacimiento de hijos.
4º.- Los certificados expedidos por los directores de escuela en
caso de ausencia que no pase de cuatro días.
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