149
Artículo 149.- Se consideran faltas graves:
1º.- El abandono del empleo.
2º.- La infracción de los preceptos primordiales de la ley o del
Reglamento, cuando sea dolosa.
3º.- La negligencia u omisión reiteradas e inexcusables en el
cumplimiento de los deberes de su cargo.
4º.- La desobediencia voluntaria y manifiesta y el desacato a los
superiores jerárquicos.
5º.- Las falsedades e inexactitudes repetidas en los datos
consignados en los registros, planillas o cualquier otro documento
oficial.
6º.- La embriaguez y cualquier otro acto contrario a la moral y a
las buenas costumbres.
7º.- La contravención a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo
122.
8º.- La venta fraudulenta del sueldo.
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