155
Artículo 155.- Cuando el expediente esté instruido, el Inspector
formulará por escrito los cargos que contra el maestro resulten, de los
que se le dará traslado por un término de quince días, durante los
cuales el maestro pueda estudiarlos si lo desea, en la oficina de la
Inspección, debiendo presentar, por escrito y dentro del plazo citado,
sus descargos, con las pruebas que en abono de los mismos considere
convenientes.
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