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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 155
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Normativa - Ley 181 - Articulo 155
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Artículo 155
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155

Artículo 155.- Cuando el expediente esté instruido, el Inspector

formulará por escrito los cargos que contra el maestro resulten, de los

que se le dará traslado por un término de quince días, durante los

cuales el maestro pueda estudiarlos si lo desea, en la oficina de la

Inspección, debiendo presentar, por escrito y dentro del plazo citado,

sus descargos, con las pruebas que en abono de los mismos considere

convenientes.

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