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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 156
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Normativa - Ley 181 - Articulo 156
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Artículo 156
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156

Artículo 156.- El maestro que sin justa causa no presente sus

descargos en un expediente, dentro del plazo que le concede el inciso

anterior, se entenderá que renuncia a presentar argumentos en su

defensa.

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