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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 175
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Normativa - Ley 181 - Articulo 175
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Artículo 175    (No vigente*)
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175

Artículo 175.- Los ex-funcionarios jubilados que cometieren delitos

o crímenes por los cuales tengan que sufrir pena de presidio, perderán

la jubilación de que disfrutaban a favor de las personas enumeradas en

el artículo 181 siguiente, como en caso de fallecimiento, y reducidas

a la mitad de lo que gozaba el culpable.

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