175
Artículo 175.- Los ex-funcionarios jubilados que cometieren delitos
o crímenes por los cuales tengan que sufrir pena de presidio, perderán
la jubilación de que disfrutaban a favor de las personas enumeradas en
el artículo 181 siguiente, como en caso de fallecimiento, y reducidas
a la mitad de lo que gozaba el culpable.
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