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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 176
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Normativa - Ley 181 - Articulo 176
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Artículo 176    (No vigente*)
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176

Artículo 176.- La jubilación ordinaria o extraordinaria es

incompatible con cualquier cargo o empleo nacional remunerado, y se

suspenderá por todo el tiempo que dure el empleo o cargo.

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