181
Artículo 181.- El derecho a gozar de la pensión para las personas
mencionadas corresponderá en este orden:
1º.- A la viuda en concurrencia con los hijos;
2º.- A los hijos solamente;
3º.- A la viuda en concurrencia con los padres;
4º.- A la viuda; y
5º.- A los padres.
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