189
Artículo 189.- No se acumularán dos o más pensiones en una misma
persona. En caso de que un funcionaria sea favorecido con más de una
pensión, el interesado optará por la que le convenga.
Cuando un funcionario de educación primaria pasare a prestar
servicios a un colegio oficial de educación secundaria, normal o
profesional, o viceversa, los años de servicio se sumarán
indistintamente y el monto de la jubilación o pensión será el total de
los promedios de los sueldos devengados en los distintos centros
educativos en donde haya servido.
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