192
Artículo 192.- Las jubilaciones y pensiones de maestros de
enseñanza primaria se pagarán:
1º.- Con el descuento del cinco por ciento (5 %) sobre los sueldos
de los funcionarios de educación primaria, estén en servicio o
pensionados;
2º.- Con veinticinco céntimos de colón (¢ 0.25) por cada boleta
como recargo del impuesto de destace correspondiente a Educación
Pública;
3º.- Con el noventa por ciento (90 %) de lo que corresponde al
fondo escolar de pensiones, según la ley de 31 de mayo de 1911;
4º.- Con el impuesto especial de veinticinco céntimos de colón
(¢0.25) por cada cerdo que se destace en la República;
5º.- Con el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos fiscales
sobre inscripciones que se hagan en el Registro de la Propiedad
Intelectual;
6º.- Con el producto de las deducciones hechas en lo sueldos de los
funcionarios de educación primaria por faltas de asistencia o de
puntualidad;
7º.- Con las donaciones o legados que se hagan para ese objeto; y
8º.- Con el ochenta por ciento (80 %) de las multas por fabricación
o depósito de licores clandestinos, deducidos los gastos de aprehensión.
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