208
CAPITULO V
Del régimen de la enseñanza
a) Disposiciones generales
Artículo 208.- Las escuelas oficiales se considerarán clasificadas,
para los efectos administrativos en escuelas de primero, segundo y
tercer orden.
Son escuelas de primer orden las que abarquen toda la extensión de
la Enseñanza Primaria y tengan establecidos y funcionando con toda
regularidad servicios de Extensión Escolar, tales como Desayuno Escolar,
Campo Agrícola, Abrigo de los Niños, etcétera.
Son escuelas de segundo orden las que abarquen estudios de primero
a quinto grado con servicios de Extensión Escolar,Campo Agrícola,
Desayuno Escolar, Servicios de Cruz Roja, etcétera.
Se consideran de tercer orden, todas las demás.
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