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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 208
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Normativa - Ley 181 - Articulo 208
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208

CAPITULO V

Del régimen de la enseñanza

a) Disposiciones generales

Artículo 208.- Las escuelas oficiales se considerarán clasificadas,

para los efectos administrativos en escuelas de primero, segundo y

tercer orden.

Son escuelas de primer orden las que abarquen toda la extensión de

la Enseñanza Primaria y tengan establecidos y funcionando con toda

regularidad servicios de Extensión Escolar, tales como Desayuno Escolar,

Campo Agrícola, Abrigo de los Niños, etcétera.

Son escuelas de segundo orden las que abarquen estudios de primero

a quinto grado con servicios de Extensión Escolar,Campo Agrícola,

Desayuno Escolar, Servicios de Cruz Roja, etcétera.

Se consideran de tercer orden, todas las demás.

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