216
Artículo 216.- El padre, tutor o guardador está obligado, sin
esperar requerimiento, a presentar en la escuela pública, para la
matrícula expresada en el artículo anterior, a sus hijos o pupilos
dentro de los quince primeros días de cada curso. Los días de retardo
se reputarán por faltas de asistencia del alumno para los efectos
penales.
|