221
Artículo 221.- El padre, tutor o encargado que, después de
amonestado no cumpla con la obligación impuesta en los artículos 15 y
216, sufrirá una corrección de veinte céntimos por cada una de las
faltas de asistencia del alumno a la escuela; más la multa no excederá de dos colones, aunque las faltas pasen de diez.
Si después de aplicada la corrección anterior se incurriere en
reincidencia, la multa será de cincuenta céntimos por cada falta, pero
el total no pasará nunca de cinco colones, aunque las faltas sea más
de diez.
En caso de nueva reincidencia, la multa será de un colón por cada
falta, sin que pueda pasarse del límite de veinticinco colones.
|