223
Artículo 223.- La admonoción, apercibimiento y citación expresadas
en los artículos anteriores, se harán constar por escrito bajo la fe y
responsabilidad del Juez o Comisario Escolar que las practique. No habrá día ni hora incompetente para tales diligencias. Si la persona que
tratare de citarse no se hallare en su casa, se entenderá la diligencia
con la esposa, hijos, criados o dependientes.
|