224
Artículo 224.- Si todas estas penas fueren ineficaces para obligar
al padre, tutor o encargado a cumplir con la obligación escolar, perderá la potestad que ejerciere sobre el niño, y se confiará a otra persona
la guarda de éste.
La declaración de pérdida de la potestad sólo puede hacerla el
Gobernador de la Provincia, previo expediente en que se comprueben
sumariamente los hechos con audiencia del reo. De la sentencia que
recaiga habrá apelación, y en defecto de ésta, consulta para ante la
Secretaría de Educación Pública.
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