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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 225
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Normativa - Ley 181 - Articulo 225
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Artículo 225
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225

Artículo 225.- La audiencia de que habla el artículo anterior será

de tres días, y dentro de ellos deberá presentar el interesado todas las

pruebas que le favorezcan. La apelación contra la providencia que se

dicte, habrá de interponerse el día de la notificación, o en uno de los

dos siguientes.

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