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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 235
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Normativa - Ley 181 - Articulo 235
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Artículo 235    (No vigente*)
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235

Artículo 235.- Si fueren muchos los demandados, se acompañarán a

la demanda tantas copias de ella y de los documentos anexos como partes

demandadas hubiere. El término de la contestación será común.

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