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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 240
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Normativa - Ley 181 - Articulo 240
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Artículo 240    (No vigente*)
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240

Artículo 240.- Es prohibido ocupar los locales de escuela y su

menaje en objetos distintos de los de la instrucción.

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