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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 246
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Normativa - Ley 181 - Articulo 246
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Artículo 246
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246

Artículo 246.- Además de las escuelas comunes de educación

primaria, la Secretaría establecerá centros o secciones de educación

pre-escolar, escuelas vespertinas, escuelas nocturnas para adultos, y

escuelas para adultos en los cuarteles, cárceles y otros

establecimientos. en donde s encuentren reunidos de ordinario cuarenta

o más alumnos ineducados, y escuelas ambulantes en las regiones en donde

no se hubieren establecido escuelas comunes por la diseminación de sus

habitantes.

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