247
TITULO VI
De las escuelas particulares de educación primaria
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 247.- La persona o asociación que pretenda establecer una
escuela primaria privada, se dirigirá al Gobernador de la Provincia
manifestando su propósito y acompañando los siguientes documentos:
1º.- El diploma de maestro normal, o certificado de aptitud para el
Magisterio.
2º.- Un certificado de tres personas honorables del lugar, en que
aparezca la buena conducta del pretendiente;
3º.- El plan de enseñanza y programas; y
4º.- Copia del Reglamento interior de la escuela y descripción del
local que el establecimiento ha de ocupar.
Con estos documentos, y comprobada la circunstancia de que el local
reúne las condiciones del objeto a que está destinado, el Gobernador
dará inmediatamente la autorización correspondiente, avisándolo al
Inspector Provincial para lo de su cargo.
|